miércoles, 29 de septiembre de 2021

Torneo Amistad Fútbol femenino

Esta noche en el Polideportivo Municipal  se desarrolló un nuevo encuentro de Fútbol Femenino. 

El "Torneo Amistad", partido de Ida en el que se enfrentaron Suteryh y San Martín de Coronel Dorrego. 

Este encuentro tuvo momentos vibrantes y Suteryh dominó la mayor parte del tiempo, culminó en un empate de dos tantos por equipo, siendo todos los goles  anotados  en el primero tiempo. 

Las goleadoras de Suteryh :

Victoria Ayala y Brisa Gorosito 

Las goleadoras de San Martín :

Victoria Molina y Priscila Pereyra.

Árbitros: Rodrigo Maidana 

Juez de línea Marcelo Iriarte

Juez de línea 2 Pablo Rugeri

El encuentro de Vuelta de La  Final se disputará el sábado 2 de Octubre en el Estadio de San Martín.





Transmisión en vivo por Facebook live 

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domingo, 26 de septiembre de 2021

Bomberos en Acción. Federación Centro Sur

Hoy la Federación Centro Sur de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires realizó en nuestra ciudad una actividad práctica de la Brigada Acuática desde las 9 hasta las 13 horas.

Las actividades desarrolladas combinaron ejercicios teórico prácticos en el natatorio municipal y en el mar. 

Participaron de la actividad anfibia los cuarteles de Sierra de la Ventana, Tornquist, Carmen de Patagones, Punta Alta, Coronel Dorrego y Monte Hermoso.







Suteryh no pudo ganar el clásico frente al Atlético Monte Hermoso

Esta tarde en el Polideportivo Municipal  se disputó el clásico de primera división entre Suteryh y Atlético Monte Hermoso. 

El encuentro terminó 4 a 2 a favor del Atlético Monte Hermoso. A lo largo del fin de semana Suteryh demostró superioridad en todas las categorías, Infantiles,  Juveniles y en Fútbol Femenino, pero no pudo con ésta categoría para coronar un fin de semana brillante.

La jornada se desarrolló con mucho público que acompañó entusiasmado la vuelta a la presencialidad de los espectáculos deportivos. 

A pesar del mal arbitraje  que perjudicó al equipo albiazul los jugadores dejaron todo en el campo de juego , permitiendo el disfrute y desahogo de las hinchadas simpatizantes.

 



Los árbitros protagonistas de la jornada


Elías Irribarra y Juan Acosta











sábado, 25 de septiembre de 2021

Suteryh ganó el Clásico de Fútbol Femenino

Esta tarde en el estadio de Suteryh se llevó acabo el encuentro de fútbol femenino, el clásico entre Suteryh y Atlético Monte Hermoso, resultando ganadoras las jugadoras locales por 4 tantos contra 0.

Desde una perspectiva popular y feminista,  el análisis de la jornada arroja que las protagonistas de ambos equipos se permitieron un juego de calidad, una instancia competitiva y de disfrute tanto adentro  como afuera del campo de juego, incluyendo a espectadores y espectadoras que patean estereotipos de género. 

Con este acompañamiento del público, las jugadoras de ambos clubes se retiraron cantando del campo de juego, fue una fiesta.

Éste primer día de apertura pública, se vivió con entusiasmo y esperanza  de seguir disfrutando en Monte Hermoso de futuros y vibrantes encuentros deportivos.


⚽Las Albiazules formaron así:

1. Tamara Wolsteirner

2. Karen Lopez

3. Yamila Aranda

4. Prinscila Esposito

5. Daiana Troti 

6. Florencia Ibarra 

7. Jennifer Ledesma

8. Barbara Farrher 

9. Victoria Ayala

10. Liliana Flores

11. Leila Cisneros 

Entraron en el segundo tiempo: Violeta Lagleyze por Yamila Aranda. Ailen Williman por Barbara Farrer y Brisa Gorosito por Florencia Ibarra.

Resto de las suplentes. Camila Baiza y Analia Moral.

DT y ayudante : Martin Pereyra y Christian Liebana.

⚽Las Albirojas formaron así:

1. Sonia

2. Lucrecia Sánchez 

3. Lorena Schell

4. Rocío Maidana 

5. Vanina Castro

6. Gabriela

7. Silvana Sáenz

8. Romina Peralta

9. Brisa Martinez

10. Valeria Schell

11. Abril Mella

Suplentes

14. Nadia Cardozo 

15. Brisa Ojeda

16. Dana Benegas

Dt: Omar Alvarez 

Ayudante: Braian Fuertes

      SUTERYH
ATLÉTICO MONTE HERMOSO

Suteryh ganó el Clásico contra Atlético Monte Hermoso en la categoría Sub 20 de Fútbol Masculino

Esta tarde en el polideportivo municipal se disputó el clásico de fútbol masculino categoría Sub 20 Suteryh vs. Atlético Monte Hermoso, Suteryh se impuso por 2 tantos contra 1, siendo los autores Matías Hurst y Nicolás Chávez para Suteryh y Giuliano González para Atlético Monte Hermoso.

























jueves, 23 de septiembre de 2021

Texto completo del Fallo en favor de los Guardavidas y las Guardavidas de Monte Hermoso

 Mar del Plata, 21 de Septiembre de 2021.-

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, de conformidad con lo establecido en el art. 8 del Anexo Único del Acuerdo S.C.B.A. 3975/20, en Acuerdo, pronuncia sentencia en la causa C-11167-BB1E "BOSCO VEIGA, PEDRO y otros c. MUNICIPIO URBANO DE MONTE HERMOSO s. PRETENSION RESTABLECMIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS- EMPLEO PUBLICO", con arreglo al siguiente orden de votación según sorteo de ley: doctores Riccitelli, Ucín y Mora.


ANTECEDENTES


I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Dpto. Judicial Bahía Blanca desestimó la medida cautelar peticionada por los actores.


II. Declarada por esta Cámara la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto electrónicamente por los demandantes el 06-07-2021 y puestos los Autos al Acuerdo para Sentencia el 29-06-2021 -providencia que se encuentra firme- corresponde plantear la siguiente


CUESTION


¿Es fundado el recurso de apelación interpuesto?


A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo:



I.1. Cabe precisar que los accionantes -Pedro Bosco Veiga, María Idina Coria Steel, Ladislao Cueto Rúa, Jeremías Diez, Manuel González, Adrián Gutiérrez, Emanuel Kais, Juan Ignacio Larrea, Mauro Jesús Madariaga, Emanuel Mengo, Romina Montecchia, Lucas Nebbietti, y Braian Ollearo-, por apoderados, iniciaron las presentes actuaciones con el objeto de obtener un pronunciamiento les reconozca: (i) el encuadre de la relación laboral de acuerdo al régimen de guardavidas según la legislación nacional (Ley 27.155), legislación provincial (ley 14.798) y el Convenio Colectivo de Trabajo 179/91 que rige la actividad; (ii) el pago de los salarios caídos durante los meses de marzo y abril de 2021, atento que los actores fueron privados ilícitamente de su derecho a trabajar durante esos dos meses; (iii) el pago de las diferencias salariales entre lo efectivamente percibido por cada actor en las últimas dos temporadas (2019/2020 y 2020/2021) y lo que, de acuerdo al convenio colectivo, el demandado debió haber pagado, a saber: básico de convenio, adicional por actividad riesgosa (50% sobre el básico), adicional por presentismo (7% sobre el básico), el incremento por antigüedad (3% por año o temporada trabajada) y las horas suplementarias trabajadas y no pagadas (o pagadas en menos) hasta el 28 de febrero de 2021. Asimismo, el pago de las vacaciones no gozadas y el sueldo anual complementario no percibido devengado durante los mencionados periodos; (iv) se confiera tutela jurisdiccional al derecho de los demandantes a ser preferentemente incorporados al inicio de la próxima temporada estival (15 de noviembre de 2021), conforme lo prescripto por el inciso 2 del apartado a) del art. 10 de la Ley 27.155, coincidente con el inciso 3 del art. 18 de la ley 14.798 [v. escrito liminar, Objeto].



Relataron que "...los actores se vienen desempeñando como guardavidas para el Municipio de Monte Hermoso desde varios años atrás (más adelante especificaré la antigüedad de cada uno), cumpliendo su trabajo en la playa de dicha localidad durante la temporada estival.



En la temporada 2020/2021 los actores cumplieron -durante los meses de diciembre 2020, enero 2021 y febrero 2021- jornadas de trabajo de ocho (8) horas diarias, en el horario de mañana (del 10 hs. a 13 hs.) y tarde (de 15 hs. a 20 hs.); o, algunos de ellos, y algunos días, en horario corrido de 13 hs. a 20 hs. En marzo de 2021, la jornada pasó a ser de ocho (8) horas diarias, pero los actores fueron "cesanteados" de hecho, por lo que sólo cumplieron ese horario hasta el 4 de marzo de 2021, según lo relatado. El 5 de marzo de 2021 el Municipio demandado les impidió ingresar a los puestos de trabajo...".



Peticionaron, asimismo, una medida cautelar mediante la que "...se ordene al Municipio a que incluya a los actores en la nómina de empleados a ser convocados para cubrir la temporada 2021/2022 y que deberá comenzar a partir del 15 de noviembre de 2021..."



1.2. Con fecha 28-06-2021 el magistrado de grado declaró admisible la pretensión en los términos del artículo 12 inc. 2° y 3° del C.P.C.A. (arts. 2, 12 inc. 2 y 3, 14, 18 ss y cc del C.P.C.A.).



No obstante ello, desestimó el pedido de tutela cautelar. Para así decidir juzgó que en el sub lite no se advertía la presencia del primero de los presupuestos para el otorgamiento de la cautela, por cuanto la cuestión debatida contiene prima facie aristas que no resulta posible analizar en esta etapa liminar, requiriendo de mayor amplitud de debate y prueba, en especial, en lo que refiere a los antecedentes que precedieron a la designación de cada uno de los actores, la realidad de los hechos denunciados en la demanda, las circunstancias que rodearon la modificación y disminución en el cuerpo de guardavidas, así como el alcance de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 14.798 en relación al modo en que finalizó el vínculo de los demandantes con el Municipio, entre otras.



Ausente el primero de los requisitos estimó innecesario abordar el análisis de los restantes presupuestos de admisibilidad cautelar aunque, a todo evento, descartó la configuración de algún tipo de peligro en la situación de los demandantes.



2. Los accionantes se agravian del rechazo de la tutela anticipada.



Aducen que tanto los recibos de sueldo como el decreto de designación confirman su pertenencia a la planta del Municipio de Monte Hermoso, la prestación del servicio de guardavidas y, por ende, la verosimilitud del derecho a ser convocados para la próxima temporada estival, a tenor de las previsiones del art. 18 de la ley 14.798.



Exponen que en la medida que la tutela peticionada se limita a que "...la reincorporación sea en las mismas condiciones de contratación que el Municipio fije para los demás guardavidas..." no existe perjuicio alguno para el Municipio.



En lo referente a peligro en la demora, lo sustentan en la inminencia de la nueva temporada estival y en el riesgo de que se replique la situación acontecida en la causa "C-10.794-BB1E "Bosco Veiga" (sent. de esta Cámara de 29-06-2021) en la que, al tiempo de la intervención del Tribunal, la medida cautelar peticionada había devenido abstracta.



II. El recurso es de recibo.



1. Desde sus inicios este Tribunal ha sostenido que las medidas cautelares reflejan una actividad de tipo preventiva dentro del proceso que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, según un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, y exigiendo el otorgamiento de garantías suficientes para el caso de que la petición no reciba finalmente auspicio, anticipa los efectos del pronunciamiento de fondo ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, su innovación según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento (cfr. doct. esta Cámara causas G-446-MP1 "Fulco", sent. de 12-06-2008; G-621-BB1 "Márquez", sent. de 12-02-2009; V-1104-MP2 "Intermar Bingos S.A.", sent. del 25-08-2009; C-1671-MP2 "Daniel Finello S.R.L.", sent. del 20-08-2010; 6687-MP1 "Scarímbolo", sent del 16-09-2016).



Lo anterior, junto a la normativa que corresponde aplicar al proceso bajo análisis (arts. 22 y ccdtes. del C.P.C.A.), delinean los presupuestos esenciales que habilitan el despacho de tales medidas, a saber: a) el derecho invocado debe ser verosímil en relación con el objeto del proceso; b) debe existir la posibilidad de sufrir, por quien introduce el planteo cautelar, un perjuicio inminente o el agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho y, c) la tutela requerida no debe afectar gravemente el interés público (cfr. doct. S.C.B.A. "Club Estudiantes de la Plata", sent. del 26-10-2005).



2.1. Bajo tales lineamientos normativos, y analizando las constancias de autos a la luz del marco valorativo propio -y, por cierto, inicial- de este tipo de medidas, considero que se verifica en el sub examine la concurrencia de la nota de verosimilitud de buen derecho exigida por el art. 22 inc. 1° ap. "a" del C.P.C.A. como recaudo de procedencia para el dictado de la tutela precautoria requerida.



Más allá de la valoración final que resulte de los argumentos de fondo y de la prueba a producirse en autos al momento de dictarse la sentencia de mérito, se advierte en esta instancia, la presencia de una petición plausible que, en principio, aparece dotada de suficiente fundabilidad.



En efecto, con la documentación individualizada en el escrito liminar, acompañada electrónicamente a la pretensión de medida anticipada iniciada por los actores el 22-03-2021 y luego digitalizada en estos autos [cfr. presentación electrónica de 06-07-2021], se acreditaría prima facie la condición de empleados municipales de cada uno de los actores de la Comuna de Monte Hermoso y su designación como guardavidas durante la temporada 2020/2021.



Tales elementos permitirían encuadrar jurídicamente la relación de empleo de los demandantes en la normativa que regula la actividad de guardavidas en los municipios de la Provincia de Buenos Aires -ley 14.798 de Regulación de la Profesión de Guardavidas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y su decreto reglamentario N° 2551/2015- y acordar suficiente verosimilitud a la garantía que emerge del art. 18 de la ley 14.798, de ser contratados para la subsiguiente temporada estival, en la medida, claro está que se cumplan los restantes recaudos que exige la normativa en cuestión.



2.2. Sentado ello, corresponde evaluar ahora el peligro en la demora, segundo recaudo de fundabilidad al que se supedita el otorgamiento de la tutela cautelar (cfr. arg. art. 22 inc. 1° "a" del C.C.A).



Corresponde recordar que el examen de la concurrencia del peligro en la demora exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, siendo menester ponderar si durante el tiempo anterior al eventual reconocimiento judicial del derecho invocado, quien acciona pueda sufrir un perjuicio irreparable (arg. doct. C.S.J.N. Fallos 318:30; 325:388; 339:225 S.C.B.A. causas I. 1526 "Copetro, res. de 28-05-1991; B. 57.513 "Boese", res. de 27-12-1996; B. 59.931 "Chibaut Morales", res. de 13-04-1999; B. 62.209 "Sanchez", res. del 15-05-2002; B. 63.845 "Milocco", res. del 26-06-2002; B. 65.222 "Obrascon Huarte Lain", res. de 16-09-2003; esta Cámara causa C-10.033-BB1 "Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales", sent. de 22-10-2020).



Con los reseñados lineamientos en mira, juzgo que la argumentación desplegada por los recurrentes en su memorial de agravios vinculada con la inminencia del arribo de la temporada de verano y el riesgo de que la presente petición corra la misma suerte que siguió la pretensión cautelar anticipada [esto es, devenir de abstracto tratamiento como consecuencia de los tiempos del proceso], otorga plausibilidad suficiente al recaudo de periculum in mora, más cuando no debe descuidarse la naturaleza alimentaria que revisten los haberes [cfr. argto. doct. esta Alzada causa C-2054-DO1 "Brum", sent. de 14-12-2010; C-8099-AZ1 "Cabral", sent. de 13-11-2018), cuya salvaguarda se procura -como fin último- a partir de la operatividad de la garantía laboral legalmente reconocida (art. 18 de la ley 14.798).



2.3. Por último, cabe reparar en que el dictado y la aplicación de una medida precautoria como la que ha de tener cabida en el presente caso, no representa -en principio- afectación grave al interés público o a los terceros ni un severo compromiso a la actuación del Poder Administrador (argto. art. 22 incs. 1° ap. "c" y 3° del C.P.C.A.), sobre todo en atención a que, como bien apuntan los demandantes, el servicio de seguridad en playas en el Municipio de Monte Hermoso deberá estar suficientemente organizado al comienzo de cada temporada y los puestos de guardavidas en las distintas playas y natatorios de la ciudad deberán cubrirse o bien con los actores, o bien con terceros.



3. En atención a la pauta establecida por el art. 24 inc. 3° del C.P.C.A. entiendo que, como condición para su efectividad, los peticionantes deberán prestar caución juratoria ante el Juez de la instancia, para responder -eventualmente- por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar dictada, en caso de haber sido pedida sin derecho.



III. Si lo expuesto es compartido, he de proponer al Acuerdo hacer lugar al remedio de apelación deducido por los demandantes el 06-07-2021; revocar el pronunciamiento apelado y, en consecuencia, ordenar a la Municipalidad de Monte Hermoso que garantice a los actores que se hubieran desempeñado como guardavidas bajo sus órdenes durante la temporada 2020/2021 la contratación para la temporada 2021/2022, en la medida que den cumplimiento a las restantes condiciones que les impone la normativa en la materia (art. 18 y cctes. ley 14-798 y su decreto reglamentario) y siempre que no se dicte previamente sentencia definitiva en contrario, debiendo prestar caución juratoria los recurrentes ante la instancia de grado por los daños y perjuicios que pudieran derivarse en caso de haber solicitado la medida sin derecho. Las costas de esta alzada deberían distribuirse por su orden, por no haber mediado contradicción (art. 51 inc. 1°, 2da. parte del C.P.C.A.).



A la cuestión planteada, doy mi voto por la afirmativa.



Los señores Jueces doctores Ucín y Mora, por idénticos fundamentos a los brindados por el señor Juez doctor Riccitelli, vota la cuestión planteada por la afirmativa.



De conformidad a los votos precedentes, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, dicta la siguiente:



SENTENCIA



1. Hacer lugar al remedio de apelación deducido por los demandantes el 06-07-2021; revocar el pronunciamiento apelado y, en consecuencia, ordenar a la Municipalidad de Monte Hermoso que garantice a los actores que se hubieran desempeñado como guardavidas bajo sus órdenes durante la temporada 2020/2021 la contratación para la temporada 2021/2022, en la medida que den cumplimiento a las restantes condiciones que les impone la normativa en la materia (art. 18 y cctes. ley 14.798 y su decreto reglamentario) y siempre que no se dicte previamente sentencia definitiva en contrario, debiendo prestar caución juratoria los recurrentes ante la instancia de grado por los daños y perjuicios que pudieran derivarse en caso de haber solicitado la medida sin derecho. Las costas de esta alzada se imponen por su orden, por no haber mediado contradicción (art. 51 inc. 1°, 2da. parte del C.P.C.A., t.o. ley 14.437).



2. Diferir la regulación de honorarios por los trabajos de Alzada para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967).



Regístrese, notifíquese por Secretaría electrónicamente (v. art. 11 del Anexo I del Acuerdo 3845/2017), modif. por Acuerdo 3991/2020 de la S.C.B.A.). Cumplido devuélvanse las actuaciones al órgano de origen por Secretaría.



Fallo a favor de Guardavidas de Monte Hermoso

 Comunicado de prensa 

La Justicia falló a favor de los guardavidas de Monte Hermoso y quedan sin efecto los apartamientos de marzo.

Con fecha 21 de septiembre de 2021, la Cámara de Apelación en lo Contencioso y Administrativo de Mar del Plata, integrada por los jueces Riccitelli, Ucin y Mora en un fallo histórico para los rescatistas de la ciudad balnearia, ha resuelto ordenar al municipio de Monte Hermoso la contratación para la temporada 20-21 de los guardavidas apartados ilegalmente en el mes de marzo de este año.

Dichos apartamientos, denunciados por los rescatistas, fueron consecuencia de la persecución política y hostigamiento efectuado por el ejecutivo local hacia los guardavidas organizados, la mayoría de ellos integrantes de la comisión directiva del Sindicato de Guardavidas de Monte Hermoso. 

En un comunicado por video donde se expresa el Sec. General del gremio Brian Ollero con gran emoción se habla sobre este hecho transcendental, que según Ollearo representa no solamente un fallo histórico para los guardavidas de Monte Hermoso sino también para todos los guardavidas de la costa. 

Lo decidido por la Justicia tiene el sustento en lo normado por el artículo 18 de la Ley Provincial de Guardavidas 14.798 que en su parte pertinente dice “Tendrán garantizada su contratación aquellos trabajadores que hayan desempeñado funciones en la temporada inmediata anterior…”

El Secretario General, en el comunicado, pidió al intendente de Monte Hermoso y a su Secretario de Gobierno se abra una nueva instancia de diálogo para comenzar a trabajar en la temporada venidera.

A continuación palabras del Secretario General del Sindicato de Guardavidas de Monte Hermoso Brian Ollearo. 

https://m.youtube.com/watch?v=IlyiMFwMYfQ








miércoles, 22 de septiembre de 2021

Cumpleaños del Museo de Ciencias. Naturales Vicente Di Martino

 Ayer en un emotivo acto se celebró el cumpleaños número 44 del Museo de Ciencias Naturales Vicente Di Martino. 

La apertura la realizó el Secretario de Gobierno Hernán Arranz que propuso en su alocución un camino de revisión histórica, luego continúo el actual Director del Museo Maximiliano Retamozo  quien destacó el valor que tiene el museo para la comunidad y repasó las acciones realizadas en el contexto actual.

Participaron también con expresiones artísticas el grupo musical "El rejunte" y parejas de danza de la agrupación "Gauchos de Monte Hermoso", asimismo Rubén Iriart presentó una colección de pinturas de la avi fauna local.





jueves, 2 de septiembre de 2021

Obras Cloacales para Monte Hermoso

 DIPAC

Licitaron obras cloacales para Monte Hermoso

Los trabajos beneficiarán a 10 mil habitantes permanentes y 80 mil en verano.

La Subsecretaría de Recursos Hídricos, mediante la Dirección Provincial de Agua y Cloacas (DIPAC), llevó adelante la licitación de la obra “Reacondicionamiento y Adaptación de Estación de Bombeo Principal de Líquidos Cloacales en la localidad de Monte Hermoso”. El presupuesto oficial es de $ 281.547.485,00 y se presentaron un total de 3 ofertas.

El objetivo de esta obra es la readecuación de la estación de bombeo, ubicada en la calle Las Golondrinas entre el Cuervo y Yatasto, la cual actualmente funciona con bombas de cámara seca y poseen una deficiencia de capacidad de bombeo (en forma conjunta con la impulsión) en los meses turísticos. Es por ello que se plantea su reacondicionamiento para funcionar como cámara húmeda, sumada a otras refacciones en la estación de bombeo y la construcción de una nueva impulsión.

Al respecto, el Subsecretario de Recursos Hídricos, Guillermo Jelinski indicó:
“Una obra fundamental porque mejora todo el sistema de bombeo y efluentes cloacales que permitirá mejorar la calidad de vida a los habitantes de la localidad” y agregó que “ es el objetivo de esta gestión llegar a todos los distritos de la provincia con la universalidad del servicio y al mismo tiempo dejar planteado el Plan Quinquenal que es histórico porque serán obras que perdurarán en el tiempo”. 

Se estima que estos trabajos beneficiarán a un aproximado de 10.000 personas habitantes permanentes y 80.000 en los meses de verano.

En el acto administrativo estuvieron presentes, el Subsecretario de Recursos Hídricos, Guillermo Jelinski; el Director Provincial de Agua y Cloaca (DIPAC), Sergio Benet; el Director de Saneamiento Rural, Adrián Merlo. De forma virtual: el intendente interino de Monte Hermoso,  Marcos Fernández.