Crédito: Lla'Fiore
Portal de noticias y comunicación popular, desde Balneario Sauce Grande para la Argentina y el Mundo. Directora Denise Renée Marini
lunes, 30 de marzo de 2020
PAN CALIENTE, PRE PIZZAS Y ALGO MÁS
Mañana la Panadería y Confitería Lla' Fiore con el mismo gesto solidario de siempre, vuelve a amasar pan saborizado de esperanza, y también pre pizzas de fortaleza, así que vecinas y vecinos pueden avisar hoy a Guillermo al 2921- 442495 y pasar mañana por la Panadería antes de las 12:00hs.
viernes, 27 de marzo de 2020
CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIGRIPAL
🏥 Comienza la Campaña de Vacunación Antigripal en Monte Hermoso.
👉 La Secretaría de Salud informa que llegaron a Monte Hermoso las primeras dosis para la vacunación antigripal que en primera instancia serán para el personal de Salud, Policial y Tránsito, los más expuestos en estos días de aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus.
👉 Todos los agentes que conforman esas áreas recibirán las dosis desde hoy viernes 27 y hasta el domingo 29 inclusive, de 14 a 18 horas, en el CAPS Centro de Jubilados.
👉 Luego se continuará con las personas mayores de 65 años con movilidad reducida, por lo que personal de Salud se presentará en cada domicilio.
👉 A partir del jueves 2 de abril, la vacunación antigripal se destinará únicamente a embarazadas y a los niños de 6 meses hasta 3 años y se aplicarán en los CAPS Centro Integrador Comunitario CIC y San Martín, de 7 a 13 horas.
👉 Respecto a la población mayor de 65 que cuente con PAMI, las vacunas ya están disponibles en todas las farmacias de Monte Hermoso.
👉 La vacunación antigripal se realizará de manera ordenada y progresiva, por lo que cuando se finalice con los grupos de riesgo se continuará con el resto de la comunidad.
En BALNEARIO SAUCE GRANDE, informa la enfermera Sra. Veronica Berruti se realizará la vacunación también, pero en primera instancia será solo para mayores de 65 años con alguna incapacidad y sin cobertura de Pami, luego se ampliará como en el resto del distrito.
Canasta Solidaria de IANMAR
La canasta solidaria del Autoservicio IanMar funciona de forma dinámica, el que puede deposita alguna mercadería, el que necesita retira alguna mercadería y así sucesiva y alternadamente. Donante y Receptor intercambian roles.
Este principio de partida doble es practicado por la comunidad con pleno conocimiento del bien que causa, en este momento la canasta desborda gracias a la solidaridad vecinal y muy especialmente a la colaboración de Yanina y Puly, que no solo fueron sensibles al concepto, sino que además fueron impulsores de esta acción tan humanitaria.
Este principio de partida doble es practicado por la comunidad con pleno conocimiento del bien que causa, en este momento la canasta desborda gracias a la solidaridad vecinal y muy especialmente a la colaboración de Yanina y Puly, que no solo fueron sensibles al concepto, sino que además fueron impulsores de esta acción tan humanitaria.
jueves, 26 de marzo de 2020
Asociación Civil Vecinos Balneario Sauce Grande en cadena solidaria
Hoy la Asociación Civil Vecinos Balneario Sauce Grande realizó una gestión ante la Cooperativa Obrera de Monte Hermoso, para lograr la donación de materias primas y de ese modo facilitar algunos de los insumos, que la Panadería y Confitería Lla' Fiore, utiliza para elaborar los productos alimenticios que fabrican, como pan y pastas.
Esta pequeña acción conlleva una fuerza asociativa importante y muy necesaria, que sirve para tratar de resolver parte de las demandas sociales básicas, que aumentan y también forman parte de la realidad.
Sra. Liliana Colombo,Presidenta de la A.C.V.B.S.G.
Sr. Diego Crededio Cajero
PAN SOLIDARIO
Mañana Viernes 27 de Marzo Panadería y Confitería Lla'Fiore continuará ofreciendo su cálido aporte a la comunidad realizando PAN SOLIDARIO, pudiendo ser retirado en el horario de 10 a 12: 00hs.
Consultas 📲 2921 442494
Foto gentileza: Lla' Fiore Panadería y Confitería.DESINFECCIÓN DE MÓVILES
Como parte de las tareas de prevención y cuidado permanentes, se procedió a la Desinfección de los Móviles de Guardia, Urbana Municipal (GUM), Tránsito y Policía. Algunos de éstos móviles se encuentran afectados a recorridos en Balneario Sauce Grande, éstas medidas tienden a proteger tanto al personal como a la población en general, a su vez en los patrullajes se le pide a la comunidad respetar las medidas de distanciamiento social, para evitar la propagación del virus . Todos los operativos De Control de Tránsito son en conjunto y Simultáneos (GUM, Tránsito, Policía y Monitoreo) Zona Céntrica, tal como lo informara el Secretario de Seguridad Sr. Jorge Saucedo.
miércoles, 25 de marzo de 2020
FUMIGACIÓN, SERVICIOS, ATENCIÓN DESARROLLO SOCIAL Parte de Prensa Municipal
La Municipalidad de Monte Hermoso emite el siguiente comunicado:
INFORME DE PRENSA Nº 2503
MUNICIPALIDAD DE MONTE HERMOSO
25 DE MARZO DE 2020
Informa Dirección de Bromatología
Se realizaron tareas de fumigación en todo el ejido urbano
La Dirección de Bromatología Municipal informa que durante el lunes y martes de esta semana se realizaron tareas de fumigación en todo el ejido urbano, tras jornadas muy calurosas propicias para la aparición de mosquitos en toda la ciudad.
Para combatir esta proliferación, desde el Municipio se contrató un móvil de fumigación que ya recorrió todos los barrios, aunque se aclaró que estas tareas solo matan al mosquito adulto y se hizo hincapié en la responsabilidad de los vecinos para combatir los huevos y las larvas, recordando la importancia de evitar la aparición del mosquito Aedes aegypti, transmisor del dengue.
Recomendaciones
*Desechar todos los objetos en desuso que puedan acumular agua de lluvia como latas, botellas, neumáticos, juguetes, etc.
*Evitar tener recipientes con agua estancada dentro y fuera de la casa: baldes, frascos, botellas, entre otros.
*Lavar, cepillar y tapar tanques de agua, piletas de natación, barriles.
*Renovar el agua de bebederos de animales, peceras y floreros cada 2 o 3 días y cepillarlos.
*Revisar, recambiar y cepillar los recipientes colocados debajo de los aires acondicionados.
*Colocar mosquiteros o telas metálicas en las aberturas y rejillas.
*Protegerse de los mosquitos con repelentes y/o ropa adecuada.
*Mantener destapados y limpios los desagües y canaletas de los techos.
*Mantener los patios limpios, el pasto corto y colocar boca abajo los recipientes que no se utilizan en el momento.
www.montehermoso.gov.ar/prensa/imagenes/fumigacionenmh.jpg
www.montehermoso.gov.ar/prensa/imagenes/fumigacionenmh2.jpg
#SeguimosConectados
Violencia de género o familiar: se prorrogaron todas las medidas de protección judicial
La Dirección de la Mujer Municipal informa a la comunidad que la Suprema Corte de la Justicia de Buenos Aires resolvió prorrogar hasta el 31 de marzo o mientras dure el aislamiento dispuesto por el Gobierno Nacional todas las medidas de protección judicial, tales como exclusión del hogar, restricción perimetral, prohibición de acercamiento y contacto, dispositivos de alerta y otras vinculadas a violencias por razones de género o familiar.
Ante cualquier situación de violencia, comunicate con la Comisaría de la Mujer al 02921 482648.
#NosCuidamosEntreTodos
Desarrollo Social dispone de líneas de contacto para ayudar a los vecinos que más lo necesiten
La Secretaría de Desarrollo Social informa que ya están en funcionamiento dos líneas para que los vecinos que necesiten ayuda, como medicamentos o alimentos, puedan comunicarse todos los días de 9 a 13 horas.
El teléfono de línea es el 482329 y el celular, en el que solo se recibirán whatsapps es el 2921 407107. #AlertaCoronavirus #NosCuidamosEntreTodos
Servicios Públicos
Días específicos para la recolección diferenciada y cuidado del agua corriente
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos recuerda a la comunidad que se dispusieron días específicos de recolección domiciliaria teniendo en cuenta que por disposición provincial se cerró la Planta de Separación de Residuos Sólidos Urbanos y del relleno sanitario.
Los desechos orgánicos o húmedos (restos de comida, etc.) se recolectarán de lunes a sábado; los residuos inorgánicos o secos (como plásticos, cartón, vidrio, etc) únicamente los martes y sábado.
A tener en cuenta, no se juntarán los desechos voluminosos, como objetos, pasto, ramas, entre otros, por lo que se pide que los mismos permanezcan en las casas hasta nuevo aviso.
El horario de recolección será de 6 a 10 horas por lo se solicita el compromiso y colaboración de toda la comunidad, en solidaridad con los recolectores y la limpieza de Monte Hermoso. #SeamosSolidarios #NosCuidamosEntreTodos
Servicios Sanitarios. Se recuerda a los vecinos que las guardias de servicios sanitarios continúan sus funciones las 24 horas y que es necesario comprometernos con el uso racional del agua corriente con el fin de garantizar el suministro para consumo.
Se apela a la concientización y responsabilidad de racionalizar su consumo y recordar que su uso indebido, como el riego, lavado de vehículos, construcción, entre otros, es objeto de multas.
martes, 24 de marzo de 2020
MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA siguen en pie
A 44 años del golpe cívico, militar y eclesiástico que dañara a nuestro país el 24 de Marzo de 1976, este año tendrá una conmemoración diferente, a causa de la pandemia del coronavirus y de las medidas de aislamiento social preventivo nacional, se suspende la tradicional marcha, y en contra posición los organismos de derechos humanos proponen distintas maneras de conmemoración, que van desde la exhibición de pañuelos blancos en cada hogar y frente, hasta acciones en las redes sociales para mantener viva la memoria, la verdad y la justicia, por el recuerdo de los 30.000 compañeros desaparecidos, presentes, ahora y siempre.
La Asociación madres de plaza de Mayo a su vez proponen:
http://madres.org/index.php/actividades-24-de-marzo/
La Asociación madres de plaza de Mayo a su vez proponen:
http://madres.org/index.php/actividades-24-de-marzo/
lunes, 23 de marzo de 2020
PAN SOLIDARIO 2921-442495
En el día de ayer, el vecino Guillermo Pereyra hizo público a través de su Red Social Facebook un mensaje de extrema Solidaridad, poniendo a disposición su cuadra de elaboración de pan (Lla' Fiore, Panadería y Confitería) ,su propio trabajo y el de su compañera, para darle una mano al que en este momento más lo necesite. Por lo que hoy mismo ya se pondrá a amasar, para tener el pan mañana a primera hora, así que por favor vecinos y vecinas pueden llamarlo o mandar un mensaje rápidamente hasta las 20 hs. para calcular con exactitud, porque no puede desperdiciarse nada. 2921-442495
En su mensaje de ayer también expresó "Podemos realizar productos de primera necesidad, desde pan hasta pastas frescas para que a ningún Montehermoseño le falte pan y un plato de comida en su mesa. Sólo será cuestión de darle forma y organizarse fundamentalmente.
Supongo que el municipio dispondrá de algún plan de emergencia.
Estamos al servicio de la comunidad.
De esta crisis salimos todos juntos"
En su mensaje de ayer también expresó "Podemos realizar productos de primera necesidad, desde pan hasta pastas frescas para que a ningún Montehermoseño le falte pan y un plato de comida en su mesa. Sólo será cuestión de darle forma y organizarse fundamentalmente.
Supongo que el municipio dispondrá de algún plan de emergencia.
Estamos al servicio de la comunidad.
De esta crisis salimos todos juntos"
domingo, 22 de marzo de 2020
Provisión de Agua Balneario Sauce Grande
Desde la Secretaria de Desarrollo Social, a través de su titular la Sra. Rosana Sotelo, informa que se continuará proveyendo del servicio de agua potable envasada a los beneficiarios habituales, en los mismos días y horarios de siempre , siendo éstos Lunes, Miércoles y Viernes de 10:00 a 12:00 horas y que éste próximo Lunes aunque sea feriado, el Sr. Iván Flores hará entregas igual, recordando a los vecinos y vecinas las medidas de prevención, debiendo entrar de a uno por vez.
Con paciencia, nos cuidamos entre todos y todas. "Hoy es un deber colaborar para qué podamos transitar este tiempo de la manera más solidaria posible"
Con paciencia, nos cuidamos entre todos y todas. "Hoy es un deber colaborar para qué podamos transitar este tiempo de la manera más solidaria posible"
Fotos: Rafael Franef
sábado, 21 de marzo de 2020
CANASTA SOLIDARIA
Debido a la delicada y conocida situación que vive el mundo entero, por la pandemia del Coronavirus y las medidas de aislamiento social adoptadas en nuestro país con la Cuarentena preventiva y obligatoria.
Existen personas que trabajan de manera independiente, viven al dia y que por las medidas no pueden salir a trabajar para ganarse el sustento diario. Es por ello, que en Balneario Sauce Grande por iniciativa de un Vecino solidario, se implementó una "Canasta Solidaria" , donde se pueda depositar un producto alimenticio que se compre demás, ejemplo (paquete de fideos, arroz, leche, latas, etc.) Para la familia que lo necesite.
Esta acción solidaria, solo puede sostenerse gracias a la conciencia social y a la buena predisposición del Autoservicio IanMar.
Existen personas que trabajan de manera independiente, viven al dia y que por las medidas no pueden salir a trabajar para ganarse el sustento diario. Es por ello, que en Balneario Sauce Grande por iniciativa de un Vecino solidario, se implementó una "Canasta Solidaria" , donde se pueda depositar un producto alimenticio que se compre demás, ejemplo (paquete de fideos, arroz, leche, latas, etc.) Para la familia que lo necesite.
Esta acción solidaria, solo puede sostenerse gracias a la conciencia social y a la buena predisposición del Autoservicio IanMar.
jueves, 19 de marzo de 2020
Sesión Especial HCD cierre de Acceso a MH
DECRETO CIERRE DE ACCESO A LA CIUDAD
Por Mónica Carmelino
Sesión especial en el HCD local, Hoy a partir de las 16 hs. en el recinto del Honorable Concejo Deliberante local, los concejales y concejalas sesionaron para aprobar por unanimidad el decreto proveniente del Ejecutivo municipal, con el cierre del acceso a la ciudad.
Me parece que la medida fue muy buena.... por lo menos de esta manera no seguiremos permitiendo que ingresen turistas.
Otra cosa que no se menciona en el decreto pero se mencionó en la sesión es que---- un no residente llega, prueba que tiene propiedad acá (debe presentar escritura o un impuesto a su nombre) y firma la DECLARACIÓN JURADA expresando que pasará la cuarentena en su casa. Bien...., después quiere salir de MH. En Puesto 1 le van a permitir salir, pero no puede volver a entrar. Eso es para evitar la movilidad de las personas y con ellas el virus.
A continuación el texto completo del decreto:
MONTE HERMOSO, MARZO 19 DE 2.020.-
VISTO
La declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud con respecto al COVID-19, el DNU 260/2020 de fecha 12/03/2020 y el DECBA 132/2020 de Emergencia Sanitaria, como asi también el Expediente Municipal Letra “M” N° 475/20 referente a las medidas tomadas para evitar la propagación del Virus; y
CONSIDERANDO
Que el virus COVID- 19 produce enfermedades respiratorias conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que es altamente contagioso e invasivo.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes tendientes a la prevención y control, a los fines de reducir la diseminación de la infección entre los habitantes del Partido de Monte Hermoso.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de nuevos casos de COVID-19 en distintas regiones de la Nación, registrándose una importante cantidad de afecciones en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Que en el contexto de la delicada situación que se encuentra padeciendo la República Argentina por la rápida propagación de la enfermedad, el Municipio de Monte Hermoso se encuentra constreñido a adoptar las medidas necesarias para preservar a sus habitantes.
Que en esta coyuntura corresponde indicar que la Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, insusceptibles de razonable reglamentación (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional) y la constitucionalidad de dicha reglamentación está condicionada, por una parte, a la circunstancia de que los derechos afectados sean respetados en su sustancia y, por la otra, a la adecuación de las restricciones a las necesidades y fines públicos que las justifican, de manera que no aparezcan infundadas o arbitrarias, sino razonables, es decir, proporcionadas a las circunstancias que las originan y a los fines que se procuran alcanzar con ellas (Fallos 338:1444);
Que asimismo, también se tiene expresado que los derechos constitucionales no son absolutos ni pueden actuar de manera aislada, toda vez que conforman "un complejo de operatividad concertada de manera que el Estado de Derecho existe cuando ninguno resulta sacrificado para que otro permanezca" (Fallos 330:4988);
Que complementando estas apreciaciones, corresponde recordar que “Los derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28 de la Constitución Nacional), por lo que en momentos de perturbación social y económica es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad, ya que acontecimientos extraordinarios justifican también remedios extraordinarios” (Fallos 321:1984);
Que la declaración de emergencia realizada por las Autoridades Nacionales y Provinciales, junto con la situación que afronta el Municipio de Monte Hermoso a partir de la afluencia continua de personas provenientes de localidades de otros Partidos de la Provincia determina la necesidad de adoptar las medidas oportunas para tutelar la salud de los habitantes del Partido de Monte Hermoso;
Que la situación extraordinaria descripta, exige una rápida respuesta estatal y habilita, por tanto, a la utilización de remedios extraordinarios por un lapso temporal específico, en el marco de la consolidada doctrina de la emergencia construida por la jurisprudencia de los diversos Tribunales;
Que es responsabilidad del Gobierno Municipal tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus;
POR ELLO
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades-
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º): DISPÓNESE RESTRINGIR EL ACCESO AL DISTRITO DE MONTE HERMOSO a toda persona no domiciliada en la localidad, a partir de las 14hs del día de la fecha del presente Decreto y hasta el día 31 DE MARZO DE 2020, estableciéndose una guardia de 24 hs., a cargo de la Secretaria de Seguridad, en el puesto Nº 1 de la ruta 78, a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de la medida.-
ARTICULO 2º): Establécese que la medida adoptada no afectará el ingreso a la localidad de:
Servicios de emergencias y fuerzas de seguridad (bomberos, ambulancias, defensa civil, y cualquier servicio de esta índole).-
Vehículos y personas que ingresen mercaderías esenciales para la supervivencia de la población del Distrito de Monte Hermoso.-
Toda persona que acredite ser contribuyente de la comuna a través de la titularidad de una vivienda en el Distrito de Monte Hermoso. Que tal titularidad se acreditara a través de la Escritura traslativa de Dominio y/o cualquier titulo de dominio que lo acredite.-
ARTICULO 3º): Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar el acceso a personas que por su arte, oficio y/o profesión cumplan una función necesaria para el normal desempeño de la comuna.-
ARTICULO 4º): Facúltese a la Secretaria de Seguridad y Secretaria de Salud de la comuna a realizar los controles y pedir antecedentes necesarios, a los fines de determinar si las personas que pretenden ingresar a la localidad representan un potencial riesgo 1 de COVID- 19, debiendo suscribir la declaración jurada al ingreso.-
ARTICULO 5º): Facúltese a la Secretaria de Seguridad y Secretaria de Salud a requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir los alcances del presente Decreto, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos de la reglamentación.-
ARTICULO 6): El presente Decreto será Ad- Referendum del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7º): Comuníquese, dése amplia comunicación a través de los medio periodísticos, notifíquese a las distintas Secretarias de las Dependencias Municipales, y oportunamente archívese.-
Por Mónica Carmelino
Sesión especial en el HCD local, Hoy a partir de las 16 hs. en el recinto del Honorable Concejo Deliberante local, los concejales y concejalas sesionaron para aprobar por unanimidad el decreto proveniente del Ejecutivo municipal, con el cierre del acceso a la ciudad.
Me parece que la medida fue muy buena.... por lo menos de esta manera no seguiremos permitiendo que ingresen turistas.
Otra cosa que no se menciona en el decreto pero se mencionó en la sesión es que---- un no residente llega, prueba que tiene propiedad acá (debe presentar escritura o un impuesto a su nombre) y firma la DECLARACIÓN JURADA expresando que pasará la cuarentena en su casa. Bien...., después quiere salir de MH. En Puesto 1 le van a permitir salir, pero no puede volver a entrar. Eso es para evitar la movilidad de las personas y con ellas el virus.
A continuación el texto completo del decreto:
MONTE HERMOSO, MARZO 19 DE 2.020.-
VISTO
La declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud con respecto al COVID-19, el DNU 260/2020 de fecha 12/03/2020 y el DECBA 132/2020 de Emergencia Sanitaria, como asi también el Expediente Municipal Letra “M” N° 475/20 referente a las medidas tomadas para evitar la propagación del Virus; y
CONSIDERANDO
Que el virus COVID- 19 produce enfermedades respiratorias conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que es altamente contagioso e invasivo.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes tendientes a la prevención y control, a los fines de reducir la diseminación de la infección entre los habitantes del Partido de Monte Hermoso.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de nuevos casos de COVID-19 en distintas regiones de la Nación, registrándose una importante cantidad de afecciones en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Que en el contexto de la delicada situación que se encuentra padeciendo la República Argentina por la rápida propagación de la enfermedad, el Municipio de Monte Hermoso se encuentra constreñido a adoptar las medidas necesarias para preservar a sus habitantes.
Que en esta coyuntura corresponde indicar que la Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, insusceptibles de razonable reglamentación (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional) y la constitucionalidad de dicha reglamentación está condicionada, por una parte, a la circunstancia de que los derechos afectados sean respetados en su sustancia y, por la otra, a la adecuación de las restricciones a las necesidades y fines públicos que las justifican, de manera que no aparezcan infundadas o arbitrarias, sino razonables, es decir, proporcionadas a las circunstancias que las originan y a los fines que se procuran alcanzar con ellas (Fallos 338:1444);
Que asimismo, también se tiene expresado que los derechos constitucionales no son absolutos ni pueden actuar de manera aislada, toda vez que conforman "un complejo de operatividad concertada de manera que el Estado de Derecho existe cuando ninguno resulta sacrificado para que otro permanezca" (Fallos 330:4988);
Que complementando estas apreciaciones, corresponde recordar que “Los derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28 de la Constitución Nacional), por lo que en momentos de perturbación social y económica es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad, ya que acontecimientos extraordinarios justifican también remedios extraordinarios” (Fallos 321:1984);
Que la declaración de emergencia realizada por las Autoridades Nacionales y Provinciales, junto con la situación que afronta el Municipio de Monte Hermoso a partir de la afluencia continua de personas provenientes de localidades de otros Partidos de la Provincia determina la necesidad de adoptar las medidas oportunas para tutelar la salud de los habitantes del Partido de Monte Hermoso;
Que la situación extraordinaria descripta, exige una rápida respuesta estatal y habilita, por tanto, a la utilización de remedios extraordinarios por un lapso temporal específico, en el marco de la consolidada doctrina de la emergencia construida por la jurisprudencia de los diversos Tribunales;
Que es responsabilidad del Gobierno Municipal tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus;
POR ELLO
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades-
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º): DISPÓNESE RESTRINGIR EL ACCESO AL DISTRITO DE MONTE HERMOSO a toda persona no domiciliada en la localidad, a partir de las 14hs del día de la fecha del presente Decreto y hasta el día 31 DE MARZO DE 2020, estableciéndose una guardia de 24 hs., a cargo de la Secretaria de Seguridad, en el puesto Nº 1 de la ruta 78, a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de la medida.-
ARTICULO 2º): Establécese que la medida adoptada no afectará el ingreso a la localidad de:
Servicios de emergencias y fuerzas de seguridad (bomberos, ambulancias, defensa civil, y cualquier servicio de esta índole).-
Vehículos y personas que ingresen mercaderías esenciales para la supervivencia de la población del Distrito de Monte Hermoso.-
Toda persona que acredite ser contribuyente de la comuna a través de la titularidad de una vivienda en el Distrito de Monte Hermoso. Que tal titularidad se acreditara a través de la Escritura traslativa de Dominio y/o cualquier titulo de dominio que lo acredite.-
ARTICULO 3º): Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar el acceso a personas que por su arte, oficio y/o profesión cumplan una función necesaria para el normal desempeño de la comuna.-
ARTICULO 4º): Facúltese a la Secretaria de Seguridad y Secretaria de Salud de la comuna a realizar los controles y pedir antecedentes necesarios, a los fines de determinar si las personas que pretenden ingresar a la localidad representan un potencial riesgo 1 de COVID- 19, debiendo suscribir la declaración jurada al ingreso.-
ARTICULO 5º): Facúltese a la Secretaria de Seguridad y Secretaria de Salud a requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir los alcances del presente Decreto, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos de la reglamentación.-
ARTICULO 6): El presente Decreto será Ad- Referendum del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7º): Comuníquese, dése amplia comunicación a través de los medio periodísticos, notifíquese a las distintas Secretarias de las Dependencias Municipales, y oportunamente archívese.-
Créditos: Mónica Carmelino
Limitación de acceso al distrito de Monte Hermoso
En atención a proteger la salud e integridad física de todes les habitantes residentes, el gobierno municipal adoptó la siguiente medida que a continuación se transcribe:
MONTE HERMOSO, MARZO 19 DE 2.020.-
VISTO
La declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud con respecto al COVID-19, el DNU 260/2020 de fecha 12/03/2020 y el DECBA 132/2020 de Emergencia Sanitaria, como asi también el Expediente Municipal Letra “M” N° 475/20 referente a las medidas tomadas para evitar la propagación del Virus; y
CONSIDERANDO
Que el virus COVID- 19 produce enfermedades respiratorias conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que es altamente contagioso e invasivo.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes tendientes a la prevención y control, a los fines de reducir la diseminación de la infección entre los habitantes del Partido de Monte Hermoso.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de nuevos casos de COVID-19 en distintas regiones de la Nación, registrándose una importante cantidad de afecciones en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Que en el contexto de la delicada situación que se encuentra padeciendo la República Argentina por la rápida propagación de la enfermedad, el Municipio de Monte Hermoso se encuentra constreñido a adoptar las medidas necesarias para preservar a sus habitantes.
Que en esta coyuntura corresponde indicar que la Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, insusceptibles de razonable reglamentación (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional) y la constitucionalidad de dicha reglamentación está condicionada, por una parte, a la circunstancia de que los derechos afectados sean respetados en su sustancia y, por la otra, a la adecuación de las restricciones a las necesidades y fines públicos que las justifican, de manera que no aparezcan infundadas o arbitrarias, sino razonables, es decir, proporcionadas a las circunstancias que las originan y a los fines que se procuran alcanzar con ellas (Fallos 338:1444);
Que asimismo, también se tiene expresado que los derechos constitucionales no son absolutos ni pueden actuar de manera aislada, toda vez que conforman "un complejo de operatividad concertada de manera que el Estado de Derecho existe cuando ninguno resulta sacrificado para que otro permanezca" (Fallos 330:4988);
Que complementando estas apreciaciones, corresponde recordar que “Los derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28 de la Constitución Nacional), por lo que en momentos de perturbación social y económica es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad, ya que acontecimientos extraordinarios justifican también remedios extraordinarios” (Fallos 321:1984);
Que la declaración de emergencia realizada por las Autoridades Nacionales y Provinciales, junto con la situación que afronta el Municipio de Monte Hermoso a partir de la afluencia continua de personas provenientes de localidades de otros Partidos de la Provincia determina la necesidad de adoptar las medidas oportunas para tutelar la salud de los habitantes del Partido de Monte Hermoso;
Que la situación extraordinaria descripta, exige una rápida respuesta estatal y habilita, por tanto, a la utilización de remedios extraordinarios por un lapso temporal específico, en el marco de la consolidada doctrina de la emergencia construida por la jurisprudencia de los diversos Tribunales;
Que es responsabilidad del Gobierno Municipal tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus;
POR ELLO
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades-
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º): DISPÓNESE RESTRINGIR EL ACCESO AL DISTRITO DE MONTE HERMOSO a toda persona no domiciliada en la localidad, a partir de las 14hs del día de la fecha del presente Decreto y hasta el día 31 DE MARZO DE 2020, estableciéndose una guardia de 24 hs., a cargo de la Secretaria de Seguridad, en el puesto Nº 1 de la ruta 78, a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de la medida.-
ARTICULO 2º): Establécese que la medida adoptada no afectará el ingreso a la localidad de:
Servicios de emergencias y fuerzas de seguridad (bomberos, ambulancias, defensa civil, y cualquier servicio de esta índole).-
Vehículos y personas que ingresen mercaderías esenciales para la supervivencia de la población del Distrito de Monte Hermoso.-
Toda persona que acredite ser contribuyente de la comuna a través de la titularidad de una vivienda en el Distrito de Monte Hermoso. Que tal titularidad se acreditara a través de la Escritura traslativa de Dominio y/o cualquier titulo de dominio que lo acredite.-
ARTICULO 3º): Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar el acceso a personas que por su arte, oficio y/o profesión cumplan una función necesaria para el normal desempeño de la comuna.-
ARTICULO 4º): Facúltese a la Secretaria de Seguridad y Secretaria de Salud de la comuna a realizar los controles y pedir antecedentes necesarios, a los fines de determinar si las personas que pretenden ingresar a la localidad representan un potencial riesgo 1 de COVID- 19, debiendo suscribir la declaración jurada al ingreso.-
ARTICULO 5º): Facúltese a la Secretaria de Seguridad y Secretaria de Salud a requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir los alcances del presente Decreto, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos de la reglamentación.-
ARTICULO 6): El presente Decreto será Ad- Referendum del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7º): Comuníquese, dése amplia comunicación a través de los medio periodísticos, notifíquese a las distintas Secretarias de las Dependencias Municipales, y oportunamente archívese.-
MONTE HERMOSO, MARZO 19 DE 2.020.-
VISTO
La declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud con respecto al COVID-19, el DNU 260/2020 de fecha 12/03/2020 y el DECBA 132/2020 de Emergencia Sanitaria, como asi también el Expediente Municipal Letra “M” N° 475/20 referente a las medidas tomadas para evitar la propagación del Virus; y
CONSIDERANDO
Que el virus COVID- 19 produce enfermedades respiratorias conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que es altamente contagioso e invasivo.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes tendientes a la prevención y control, a los fines de reducir la diseminación de la infección entre los habitantes del Partido de Monte Hermoso.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de nuevos casos de COVID-19 en distintas regiones de la Nación, registrándose una importante cantidad de afecciones en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Que en el contexto de la delicada situación que se encuentra padeciendo la República Argentina por la rápida propagación de la enfermedad, el Municipio de Monte Hermoso se encuentra constreñido a adoptar las medidas necesarias para preservar a sus habitantes.
Que en esta coyuntura corresponde indicar que la Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, insusceptibles de razonable reglamentación (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional) y la constitucionalidad de dicha reglamentación está condicionada, por una parte, a la circunstancia de que los derechos afectados sean respetados en su sustancia y, por la otra, a la adecuación de las restricciones a las necesidades y fines públicos que las justifican, de manera que no aparezcan infundadas o arbitrarias, sino razonables, es decir, proporcionadas a las circunstancias que las originan y a los fines que se procuran alcanzar con ellas (Fallos 338:1444);
Que asimismo, también se tiene expresado que los derechos constitucionales no son absolutos ni pueden actuar de manera aislada, toda vez que conforman "un complejo de operatividad concertada de manera que el Estado de Derecho existe cuando ninguno resulta sacrificado para que otro permanezca" (Fallos 330:4988);
Que complementando estas apreciaciones, corresponde recordar que “Los derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28 de la Constitución Nacional), por lo que en momentos de perturbación social y económica es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad, ya que acontecimientos extraordinarios justifican también remedios extraordinarios” (Fallos 321:1984);
Que la declaración de emergencia realizada por las Autoridades Nacionales y Provinciales, junto con la situación que afronta el Municipio de Monte Hermoso a partir de la afluencia continua de personas provenientes de localidades de otros Partidos de la Provincia determina la necesidad de adoptar las medidas oportunas para tutelar la salud de los habitantes del Partido de Monte Hermoso;
Que la situación extraordinaria descripta, exige una rápida respuesta estatal y habilita, por tanto, a la utilización de remedios extraordinarios por un lapso temporal específico, en el marco de la consolidada doctrina de la emergencia construida por la jurisprudencia de los diversos Tribunales;
Que es responsabilidad del Gobierno Municipal tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus;
POR ELLO
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades-
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º): DISPÓNESE RESTRINGIR EL ACCESO AL DISTRITO DE MONTE HERMOSO a toda persona no domiciliada en la localidad, a partir de las 14hs del día de la fecha del presente Decreto y hasta el día 31 DE MARZO DE 2020, estableciéndose una guardia de 24 hs., a cargo de la Secretaria de Seguridad, en el puesto Nº 1 de la ruta 78, a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de la medida.-
ARTICULO 2º): Establécese que la medida adoptada no afectará el ingreso a la localidad de:
Servicios de emergencias y fuerzas de seguridad (bomberos, ambulancias, defensa civil, y cualquier servicio de esta índole).-
Vehículos y personas que ingresen mercaderías esenciales para la supervivencia de la población del Distrito de Monte Hermoso.-
Toda persona que acredite ser contribuyente de la comuna a través de la titularidad de una vivienda en el Distrito de Monte Hermoso. Que tal titularidad se acreditara a través de la Escritura traslativa de Dominio y/o cualquier titulo de dominio que lo acredite.-
ARTICULO 3º): Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar el acceso a personas que por su arte, oficio y/o profesión cumplan una función necesaria para el normal desempeño de la comuna.-
ARTICULO 4º): Facúltese a la Secretaria de Seguridad y Secretaria de Salud de la comuna a realizar los controles y pedir antecedentes necesarios, a los fines de determinar si las personas que pretenden ingresar a la localidad representan un potencial riesgo 1 de COVID- 19, debiendo suscribir la declaración jurada al ingreso.-
ARTICULO 5º): Facúltese a la Secretaria de Seguridad y Secretaria de Salud a requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir los alcances del presente Decreto, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos de la reglamentación.-
ARTICULO 6): El presente Decreto será Ad- Referendum del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7º): Comuníquese, dése amplia comunicación a través de los medio periodísticos, notifíquese a las distintas Secretarias de las Dependencias Municipales, y oportunamente archívese.-
lunes, 16 de marzo de 2020
Restricción de Servicios por Emergencia Sanitaria
🚌🚐 🚦Transporte EL SAUCEÑO anuncia que debido a la situación de emergencia sanitaria en todo el Territorio Nacional, restringirá sus servicios, reanudándose por completo el próximo 31 de Marzo del 2020.
viernes, 13 de marzo de 2020
MEDIDAS DE CUIDADO MUNICIPAL
Desde la Secretaria de Gestión Ambiental Municipal se brinda la siguiente información:
🚛♻ #NosCuidamosEntreTodos 🚛♻ Este fin de semana comienza la “Campaña de Descacharrización” para prevención del dengue.
👉En el marco de las acciones preventivas sobre el dengue, desde la Secretaría de Gestión Ambiental Municipal se informa que desde el sábado 14 hasta el miércoles 18 inclusive se colocarán contenedores en distintos puntos de la ciudad para que los vecinos se deshagan de elementos o artefactos en desuso que sirvan de reservorio de agua para la proliferación del mosquito como baldes plásticos, tambores, heladeras, cocinas, cubiertas, entre otros.
👉Los puntos de recolección, permanecerán solo hasta el miércoles 18, en los siguientes lugares:
- B° GOLF Finochietto y Eva Perón.
- B° AUTOGESTION junto al Centro Integrador Comunitario CIC.
- B° ESPERANZA 1 en Rio Gallegos al 1000 y otro en Río Asunción al 1000.
-B° SOLIDARIDAD Calle 1° de Abril, junto al Cuartel de Bomberos Voluntarios.
- Bº FONAVI Estacionamiento sobre Av. San Martin
- B° PROCASA Formosa y Puerto Madryn.
- B° ABRAHAM R. Zabala y 1ero de Abril.
- B° LUNA Deluster al 500.
- B° KIRCHNER 1° de Abril y Gregorio Juárez
- B° LOS DOCTORES Viega y Huemul (esquina Club Atlético Monte Hermoso).
- B° MONTE DEL ESTE Zorzales y Av. Sansot.
- B° DUFAUR Av. Río Juramento, entre Tucumán y Salta/ Av. Río Juramento, entre Córdoba y Uruguay/ Av. Zucchiatti e Islas Malvinas.
-B° LAS DUNAS Av. Zucchiatti esquina Soldani.
-BALNEARIO SAUCE GRANDE Delegación Municipal/ Quintana y Puleston
🚛♻ #NosCuidamosEntreTodos 🚛♻ Este fin de semana comienza la “Campaña de Descacharrización” para prevención del dengue.
👉En el marco de las acciones preventivas sobre el dengue, desde la Secretaría de Gestión Ambiental Municipal se informa que desde el sábado 14 hasta el miércoles 18 inclusive se colocarán contenedores en distintos puntos de la ciudad para que los vecinos se deshagan de elementos o artefactos en desuso que sirvan de reservorio de agua para la proliferación del mosquito como baldes plásticos, tambores, heladeras, cocinas, cubiertas, entre otros.
👉Los puntos de recolección, permanecerán solo hasta el miércoles 18, en los siguientes lugares:
- B° GOLF Finochietto y Eva Perón.
- B° AUTOGESTION junto al Centro Integrador Comunitario CIC.
- B° ESPERANZA 1 en Rio Gallegos al 1000 y otro en Río Asunción al 1000.
-B° SOLIDARIDAD Calle 1° de Abril, junto al Cuartel de Bomberos Voluntarios.
- Bº FONAVI Estacionamiento sobre Av. San Martin
- B° PROCASA Formosa y Puerto Madryn.
- B° ABRAHAM R. Zabala y 1ero de Abril.
- B° LUNA Deluster al 500.
- B° KIRCHNER 1° de Abril y Gregorio Juárez
- B° LOS DOCTORES Viega y Huemul (esquina Club Atlético Monte Hermoso).
- B° MONTE DEL ESTE Zorzales y Av. Sansot.
- B° DUFAUR Av. Río Juramento, entre Tucumán y Salta/ Av. Río Juramento, entre Córdoba y Uruguay/ Av. Zucchiatti e Islas Malvinas.
-B° LAS DUNAS Av. Zucchiatti esquina Soldani.
-BALNEARIO SAUCE GRANDE Delegación Municipal/ Quintana y Puleston
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